LA AUDIENCIA PREVIA ANTES DE UN DESPIDO DISCIPLINARIO, ES OBLIGATORIO EN ESPAÑA.

El Tribunal Supremo refuerza la protección laboral: Aplicación directa del Convenio 158 de la OIT en despidos disciplinarios.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia (STS 5454/2024), ha dado un giro significativo en el ámbito del derecho laboral español al reconocer la aplicabilidad directa del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT en los casos de despido disciplinario.

Este fallo no solo marca un hito en la protección de los derechos de los trabajadores, sino que también redefine cómo deben gestionarse los despidos disciplinarios en nuestro país.

El contexto de la sentencia

La controversia surge a partir de un caso en el que un trabajador, despedido disciplinariamente por faltas graves, recurrió alegando la oportunidad de ser escuchada antes de la decisión extintiva. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares declaró el despido improcedente, calculando en la ausencia de audiencia previa, una garantía que el Convenio 158 de la OIT exige.

La cuestión llegó al Tribunal Supremo, que, en una decisión histórica, respaldó la postura del TSJ, estableciendo que el artículo 7 del Convenio es plenamente aplicable en España, incluso en ausencia de regulación específica en el derecho interno.

El Convenio 158 de la OIT: una garantía mínima internacional

El artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por España en 1985, establece que:

“No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.”

Este derecho, según la sentencia, es lo suficientemente claro y preciso para ser aplicable directamente, sin necesidad de desarrollo legislativo adicional.

De este modo, el Tribunal Supremo subraya que el Convenio 158 establece un estándar mínimo de protección que se debe respetar, sin que pueda excusarse su incumplimiento en lagunas normativas nacionales.

Repercusiones de la sentencia

Esta decisión introduce importantes implicaciones tanto para las empresas como para los trabajadores:

  1. Para las empresas:
    Las empresas deberán implementar procedimientos que garanticen el derecho de audiencia previa antes de adoptar medidas disciplinarias como el despido. No bastará con redactar una carta de despido detallada o cumplir los requisitos de forma previstos en el Estatuto de los Trabajadores. La ausencia de este trámite podrá invalidar el despido y declararlo improcedente.
  2. Para los trabajadores:
    Esta sentencia refuerza los derechos laborales, asegurando que el empleado tenga la oportunidad de ser escuchado antes de ser despedido. Esto evita decisiones unilaterales y garantiza un procedimiento más justo, alineado con las normas internacionales. En definitiva, los trabajadores ganan una herramienta adicional para defenderse de posibles despidos arbitrarios.

La posición del Tribunal Supremo

El fallo también señala un cambio en la interpretación del derecho laboral español. Tradicionalmente, el procedimiento del despido disciplinario regulado por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores no contemplaba de manera explícita la obligatoriedad de una audiencia previa, salvo en casos específicos como los representantes de los trabajadores.

Ahora, el Tribunal Supremo recuerda que este derecho, derivado del Convenio 158 de la OIT, es aplicable a todos los trabajadores , ya que España está obligada a cumplir con los compromisos internacionales ratificados.

Además, la sentencia refuerza la importancia del control de convencionalidad , una herramienta clave para garantizar que las disposiciones de los tratados internacionales prevalezcan cuando el derecho interno no las respeta plenamente.

Esto crea un precedente relevante para futuras disputas laborales y refuerza el papel de los convenios internacionales en nuestro sistema jurídico.

Conclusión: Un hito en la protección laboral

La STS 5454/2024 del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la gestión de los despidos disciplinarios en España. Obliga a los trabajadores a garantizar que los trabajadores sean escuchados antes de la extinción de su contrato y refuerza el papel del derecho internacional como fuente directa de derechos.

Para los profesionales del derecho laboral y las empresas, esta sentencia exige una adaptación inmediata en los procedimientos internos para cumplir con esta nueva exigencia.

En Essenzia Legal, estamos preparados para asesorar tanto a empresas como a trabajadores sobre las implicaciones de este fallo y garantizar que sus derechos e intereses estén protegidos en todo momento.

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